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Marco Legal

Declaración y liquidación del IEET en Cataluña

Siendo una de las comunidades autónomas que más turistas recibe cada año, Cataluña tiene una clara legislación en materia de alojamiento turístico. Desde la obtención de licencia turística hasta el registro de viajeros en las comisarías de Mossos d’Esquadra, todo está regido por normativas que ayudan a controlar este sector y a canalizar sus beneficios. Es aquí donde entra el  impuesto IEET.

¿Qué es el IEET?

El IEET, o impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, es un impuesto que se cobra a cualquier persona física o jurídica que se aloje en Cataluña en una vivienda de uso turístico; además de en hoteles, hoteles apartamento, hostales o pensiones, apartamentos turísticos, campings, establecimientos de turismo rural, albergue de juventud o embarcaciones de crucero.

Este dinero se destina al Fondo para el fomento del turismo que busca mantener la comunidad catalana como destino turístico de primera calidad a nivel mundial y minimizar el impacto de este sector en zonas de alta concentración turística.

¿Cuándo se debe cobrar este impuesto?

El cobro a los huéspedes ha de hacerse al final de la estancia, previa entrega de factura. Ésta debe señalar el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado; de forma claramente diferenciada del coste de los servicios de alojamiento como tal.

En caso de que los huéspedes hayan abonado por adelantado el coste de la estancia por medio de un intermediario o empresa gestora, la factura deberá emitirse igualmente, aunque en ella sólo aparezca el IEET.

Exenciones

Quedan exentos del pago del impuesto las estancias en los siguientes supuestos:
-Estancia de personas de hasta 16 años.
-Aquellas que realicen personas por razones de salud, y las de sus acompañantes, o por causa de fuerza mayor.
-Las estancias subvencionadas por programas sociales de una Administración pública de cualquier país dentro de la Unión Europea.

La exención se ha de demostrar con los documentos pertinentes que prueben la situación. En caso de exención de estancias de menores de 17 años se deberá presentar una declaración responsable.

¿Cómo se hace la declaración?

La autoliquidación debe procesarse siempre de manera telemática, independientemente de si el pago de hace de forma presencial o telemática también. En caso de la modalidad presencial, la carta de pago se genera únicamente tras haber presentado la autoliquidación en la sede de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
Para la presentación puede utilizarse dos herramientas:

Formulario Web

A través la web de la Agencia Tributaria de Cataluña se puede hacer la declaración con los modelos 950  que permiten la autoliquidación de un único sujeto y de un único establecimiento. Podéis acceder tanto de forma anónima, como con identificación digital.
Los sistemas de pago aceptados en este caso serían:
– Presentación y pago telemático mediante cargo en cuenta o tarjeta bancaria. Se requiere identificación digital.
-Presentación y pago telemático mediante tarjeta bancaria. No requiere identificación digital.
– Presentación telemática y pago presencial. No es necesaria la identificación digital.

Programa de Ayuda

Se trata de una aplicación que sirve como guía para generar y completar los formularios 950, 940 y/o 920. Para mayor comodidad, el modelo 920 admite la autoliquidación de varios sujetos y establecimientos de una sola vez.
Mediante el programa de ayuda se puede hacer el pago de dos formas:
– Presentación y pago telemático mediante cargo en cuenta o tarjeta bancaria (la identificación digital es necesaria).
– Presentación telemática y pago presencial (impresicndible también la identificación digital).

Si optáis por el programa de ayuda, podéis descargar la versión 2018 para Windows o MAC en la web oficial de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Tened en cuenta que si el resultado a ingresar es cero, no es necesario presentar la autoliquidación.

Plazos de liquidación

Las liquidaciones son semestrales. El primer semestre abarca del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año (siendo el plazo de presentación para este periodo del 1 al 20 de octubre) y el segundo semestre comprende de 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente. En este caso, el plazo de presentación es del 1 al 20 de abril.

Normativa reguladora

El Decreto 141/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos es la normativa que regula el impuesto IEET.

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*El contenido de este blog es meramente informativo. Para consultas vinculantes recomendamos que acudan a un profesional.