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¿Cómo declarar los beneficios obtenidos por el alquiler de viviendas turísticas?

El mercado del alquiler vacacional en España ha sufrido un crecimiento más que notable en los últimos años. Lo que hace unos años llamaban economía colaborativa, basado en compartir gastos, sacar algo de provecho a la explotación de una casa durante las vacaciones o compartir vivienda, se ha convertido hoy en día en un negocio muy lucrativo. Empresas y particulares no sólo gestionan sus viviendas sino la de muchos otros propietarios.

Como en cualquier aspecto relacionado con la economía, cuando una actividad empieza a mover cantidades importantes de dinero; Hacienda toma medidas para que todos aquellos beneficiados declaren sus ingresos, si no lo hacían ya antes.

Partimos de la base de que se debe declarar todo ingreso recibido. Sin embargo, el alquiler vacacional lleva muchos años siendo una actividad  relativamente ajena a ésto. Una situación que ha cambiado radicalmente. La AEAT ha incrementado la vigilancia de esta actividad a través de las plataformas de economía colaborativa.

¿Cómo controla la AEAT el alquiler turístico?

Actualmente, con la entrada en vigor del modelo 179, las plataformas de alquiler vacacional y cualquier persona física o jurídica que intermedie entre el propietario y el huésped en la cesión de la vivienda están obligados a presentar los ingresos percibidos por el propietario.

Además, La Agencia Tributaria cuenta con inspecciones propias para el control de consumo de viviendas y realiza una vigilancia constante de cualquier tipo de publicidad de este tipo en internet. 

Es importante que tengáis todo ésto en cuenta a la hora de realizar la declaración de los ingresos.

¿Qué impuestos debes pagar?

El alquiler turístico no repercute en el turista- Hacienda lo considera ganancias para el anfitrión. Por este motivo debe abonar los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos.

¿Qué podemos deducirnos?

Como en todo negocio es posible deducirse gastos -se pueden restar a los ingresos percibidos-. Igualmente, es posible aplicar determinadas reducciones para obtener así el rendimiento final, por el que sí se pagarán impuestos.

Todos aquellos gastos necesarios para obtener rendimiento, así como las cantidades para amortizar el inmueble, son gastos deducibles. En cambio, gastos como los derivados de siniestros o gastos para la mejora de los bienes inmuebles no lo son.

¿Cómo se declaran los ingresos?

La forma de declararlo es en el IRPF como lo haríamos con cualquier alquiler normal. Estos ingresos por el alquiler los incluiremos en la Declaración de la Renta como rendimiento de capital inmobiliario.

Si dentro de esta actividad hay al menos una persona trabajando a jornada completa con contrato, los rendimientos obtenidos se considerarán rendimientos de actividades económicas. En este caso se declararán en dicho apartado del IRPF.

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*El contenido de este blog es meramente informativo. Para consultas vinculantes recomendamos que acudan a un profesional.