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Marco Legal

Ley turística de Baleares: legalización de viviendas vacacionales

La ley turística de Baleares se aplica a todas las estancias turísticas en viviendas (ETV). Para que tu alojamiento sea reconocido como tal, debes alquilarlo en su totalidad por periodos iguales o inferiores a un mes; en condiciones de uso inmediato con fines exclusivamente turísticos.

Requisitos comerciales que debe cumplir una vivienda vacacional según la ley turística de Baleares

  • Ser comercializada por el propietario, intermediarios o canales de comercialización turística, respetando la ley vigente.
  • Disponer de cédula de habitabilidad o título de habitabilidad en vigor. Excepto viviendas que no lo requieran de acuerdo a esta normativa.
  • Estar situada en las zonas declaradas aptas en el artículo 5 o delimitadas provisionalmente de acuerdo con lo que prevé el artículo 75 de la ley.
  • No haber sido amonestadas con sanción firme por infracción grave o muy grave de la legalidad urbanística hasta que se restablezca su legalidad.
  • Garantizar su sostenibilidad mediante un certificado energético. Siendo éstas las puntuaciones mínimas aceptadas: Calificación F, para viviendas anteriores al 31/12/2007 y Calificación D para viviendas posteriores al 01/01/2008. Como excepción, las viviendas donde no se pueda cumplir este requisito por la ley de patrimonio u otra, deberán obtener la máxima que permita en su caso dicha normativa.
  • Tener sistemas de control del consumo de agua homologados. Disponer de contadores y medidores individuales para todos los suministros: agua, electricidad, gas.
  • No estar sometida al régimen de propiedad horizontal si el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben cualquier uso diferente al de vivienda permanente. Si éstos no lo impiden, es necesario un acuerdo donde la mayoría de los propietarios den su autorización; en caso de que la comercialización esté aceptada expresamente en los estatutos, no será necesario ningún otro documento.
  • No estar sometida al régimen de protección oficial o precio tasado.
  • Ofrecer los servicios turísticos contenidos en el artículo 51.
  • El encargado de su comercialización debe cumplir los requisitos normativos inherentes a la actividad.
  • Exigir el abandono de los huéspedes en un plazo de 24h en caso de infracciones graves o alteración de la convivencia por su parte.
  • Su comercialización debe ser de uso inmediato, por periodos no superiores a un mes con finalidad turística.
  • Debe comercializarse la vivienda completa, no por habitaciones.
  • Las empresas gestoras de estancias turísticas en viviendas deben contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales o materiales que puedan sufrir los inquilinos o los que éstos puedan infringir a la comunidad de vecinos, en caso de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal.
  • Tener una antigüedad mínima de cinco años y haber sido de uso residencial privado. Demostrable mediante la licencia de primera ocupación, declaración de obra nueva o certificado municipal.
  • No estar situada en suelo rústico protegido; salvo que el PIAT o PTI de la isla dictamine un supuesto diferente.
  • Si están ubicadas en las áreas de prevención de riesgos de incendios, también tienen que tomar las medidas previstas en el punto 1.a) de las normas específicas del anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril.
  • Si se comercializa por una persona física, siendo de su propiedad y su vivienda principal, independientemente de su tipología unifamiliar o plurifamiliar, por un plazo máximo de 60 días en un período de un año, la comercialización de estancias turísticas podrá llevarse a cabo con la modalidad de alquiler de vivienda principal.
  • Disponer de un cuarto de baño para cada cuatro plazas como mínimo.
  • Mostrar la placa identificativa en la cual figure el distintivo correspondiente.
  • Teléfono de contacto y asistencia 24h tanto para huéspedes como para la comunidad de propietarios.
  • Publicar de forma permanente el número de inscripción turística de la vivienda.

Dar de alta la vivienda en el Registro de Turismo

Para dar de alta la vivienda en el registro de Turismo se de entregar la declaración responsable (DRIAT). Si eres persona física, puedes presentarla de forma presencial o telemática; en caso de personas jurídicas, la presentación sólo se podrá hacer de forma electrónica.

Presencial

  1. En la Administración autonómica en cualquiera de las oficinas de registro repartidas por los municipios baleares.
  2. En los registros oficiales de los consejos insulares y oficinas integradas.
  3. Por correo postal.

Telemática

Mediante esta plataforma puedes completar, firmar y presentar el documento.

Documentos que deben acompañar la declaración responsable

    1. Documento identificativo (fotocopia DNI o NIE juntamente con pasaporte o documento nacional de identidad)  en caso de persona física y autorización o poder en caso de persona jurídica.
    2. Certificado que pruebe que se encuentra en zona apta y que no se ha superado el número máximo de plazas en el municipio donde se encuentra.
    3. Certificado de adquisición de las plazas turísticas.
    4.  Certificado de empadronamiento del propietario en cuanto a la comercialización viviendas principales.
    5. Garantía de de que en la comunidad de propietarios se permite la comercialización turística si la vivienda se encuentra sujeta a propiedad horizontal.
    6. Modelo del plan de modernización y calidad para las estancias turísticas completado y firmado.
    7. Justificante de pago de las tasas.

No existen un plazo definido para recibir una respuesta de la Administración. Si tu solicitud es aprobada, recibirás una notificación. Tras lo cual, deberás registrar la propiedad en las autoridades.

Inscripción en las autoridades y registro de viajeros

De acuerdo con La Ley de Seguridad Ciudadana, los datos personales de todos los huéspedes que se alojen en una vivienda vacacional, deberán ser remitidos a las autoridades competentes; dentro de las 24h siguientes a su llegada o checkin.

Para cumplir con ésto, es necesario registrar la propiedad en las autoridades. Dependiendo del municipio, el registro deberá llevarse a cabo bien en la Hospedería de La Guardia Civil o en la Webpol de La Policía.

Servicios turísticos mínimos

Una vez que son comercializadas, las viviendas turísticas deben ofrecer unos servicios turísticos mínimos para mantener su estatus legal:

  • Servicio de mantenimiento.
  • Limpieza del alojamiento: antes, durante y tras la estancia de los inquilinos.
  • Proveer de menaje y ropa de cama.

Para ampliar esta información, podéis consultar esta completa guía sobre la la ley turística de Baleares y su aplicación: https://alquilerviviendavacacional.com/baleares-guia-definitiva-alquiler-estancias-turisticas-viviendas-etv/

La gestión de una vivienda turística es un trabajo a tiempo completo. Si te lleva más tiempo del que realmente dispones, cuenta con nosotros. CheKin es la solución a tus problemas.